Este tribunal ante de decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 28/04/2011, (folios 81 al 101, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
SEGUNDO: En fecha 09/05/2011: se dicto auto de ejecución de la sanción y se fijó para le día 19/05/2011 a las 10:45 AM, a la imposición del referido auto de ejecución que se le sigue a los adolescentes xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx.
TERCERO: ahora bien, revisado y analizado el pedimento de la defensa Pública, que se les permitan a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, con la seguridades que el caso amerita, la visita de su se.....