REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000118
ASUNTO : RP01-D-2011-000118
Visto el escrito Nº DPA1-270-2011 suscrito por la Abg. Mildred Guerra en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia Penal de Responsabilidad, de los Adolescentes xxx y xxxxxx, quienes aparecen sancionados en la causa N° RP01-D-2011-000118, y solicita se realice las gestiones necesarias, con la finalidad que se les permitan a los referidos adolescentes, con la seguridades que el caso amerita, la visita de su señora madre, ciudadana xxxxxxxxxxx, quien se encuentra recluida en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía, solicitud que lo hace de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 630 Literal “G” y 631, Literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este tribunal ante de decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 28/04/2011, (folios 81 al 101, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
SEGUNDO: En fecha 09/05/2011: se dicto auto de ejecución de la sanción y se fijó para le día 19/05/2011 a las 10:45 AM, a la imposición del referido auto de ejecución que se le sigue a los adolescentes xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx.
TERCERO: ahora bien, revisado y analizado el pedimento de la defensa Pública, que se les permitan a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, con la seguridades que el caso amerita, la visita de su señora madre, ciudadana xxxxxxxxxxxx, quien se encuentra recluida en las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía; Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda informar al Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, que se le permita el acceso a esas instalaciones, a familiares y representantes, específicamente a la representante, ciudadana xxxxxxxxxx, en horas de visita, quien se encuentra recluida en las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía, a la orden de un tribunal de adulto, siempre y cuando ese Tribunal de adulto lo autorice, respetando el reglamento interno llevado por ese Centro, Todo respetando los derechos y garantía, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 5, 8, 10 630, , 631, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la defensa que se declara con lugar, por lo que se acordó oficiar al Centro de Prisión Preventiva, a los fines de permitir el acceso de la ciudadana xxxxxxxx, representante de los adolescentes de autos, y quien se encuentra recluida en las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía, a la orden de un tribunal de adulto, siempre y cuando ese Tribunal de adulto lo autorice. Líbrese oficio al centro de Prisión preventiva de Cumana, a los fines de no cercenarles el derecho a los familiares y representantes, aunque se encuentren detenidos, haciendo la salvedad y siempre respetando la debida autorización emanada por el Tribunal de adulto, específicamente para la ciudadana xxxxxxxxx, representante de los adolescentes de autos, quien se encuentra recluida en las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía, a la orden de un tribunal de adulto, siempre y cuando ese juez de adulto lo autorice. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Carmen Victoria Rivas
Secretaria.
Abg. Rosa Maria Marcano
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