En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra XXXXXXXXXX; por los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley; INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, quedando obligada a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, consistente esta en la obligación de realizar cursos en área de sus interés y/.....