Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000126
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
SANCIONADOS: XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITOS: ROBO AGRAVADO
SECRETARIO: ABG. ODILMARYS MARTINEZ
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 20 de diciembre de 2013, en la causa seguida a los ciudadanos: XXXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX ; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX; quedando obligados a cumplir dos (02) años reglas de conducta y Cuatro (04) meses de libertad Asistida para los adolescentes XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, y Un (01) años reglas de conducta, para el adolescente XXXXXXXXXX,; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 20-12-2013 los cuidadanos XXXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, fueron sancionados por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX; quedando obligados a cumplir dos (02) años reglas de conducta y Cuatro (04) meses de libertad Asistida para los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, y Un (01) años reglas de conducta, para el adolescente XXXXXXXXXXX y toda vez que el tribunal de juicio no dio contenido a las medidas, las reglas de conducta consistirán, en :1) los sancionados XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, quedan obligados a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario del SAPINAES, en el Programa de Libertad asistida. 2) XXXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, quedan obligados a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, que coadyuve a su formación integral.
SEGUNDO: Que los jóvenes XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, estuvieron detenidos desde el 18-04-13 al 16-12-2013, por un lapso de SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, el sancionado XXXXXXXX, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS y de la medida de libertad asistida CUATRO (04) MESES. En relación al sancionado XXXXXXXXXXX, se le computa el lapso de detención de SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y dado que debe cumplir reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, le faltaría por cumplir UATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS.
TERCERO: El sancionado XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 18-04-13 al 22-08-13, estuvo privado cuatro (04) meses y cuatro (04) días. Se evadió el 23-08-13 y en fecha 29-08-13, se presento voluntariamente y estuvo detenido hasta el 16-12-13, por un lapso de tres (03) meses y diecisiete (17) días, para un total de privación de libertad de SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) Días; por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y NUEVE (02) DÍAS y de la medida de libertad asistida le falta por cumplir CUATRO (04) MESES.
CUARTO: Una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
QUINTO: Se fija el día 07-02-2014 a las 10:00 am, para que los sancionados sean impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
SEXTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de los jóvenes XXXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX; quedando obligados a cumplir dos (02) años reglas de conducta y Cuatro (04) meses de libertad Asistida para los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, y Un (01) años reglas de conducta, para el adolescente XXXXXXXX, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas adscritas al S.A.P.I.N.A.E.S para los jóvenes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX; así como la obligación, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral por el lapso de para los jóvenes XXXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX; con la finalidad de regular el modo de vida de los sancionados de autos, así como promover y asegurar su formación; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal de juicio adolescentes en contra de de XXXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, donde se determino que: XXXXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad de SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) Días; por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y NUEVE (02) DÍAS y de la medida de libertad asistida le falta por cumplir CUATRO (04) MESES. El sancionado XXXXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, el cual se le computa a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS y de la medida de libertad asistida CUATRO (04) MESES. En relación al sancionado XXXXXXXXX, se le computa el lapso de detención de SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y dado que debe cumplir reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, le faltaría por cumplir UATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día -02-2014 a las 10:00 am.
Líbrese boletas a los sancionados para el día el 07-02-2014 a las 10:00 am, con la finalidad de imponerlos de la ejecución de la sentencia, instando a los mismos a que presenten constancia de trabajo y haber acudido al programa de libertad asistida.
Líbrese oficio al SAPINAES, informando que los sancionados XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, deberán cumplir por el lapso de cuatro (04) meses la medida de libertad asistida, por lo que acudirá a esa Institución, una vez al mes hasta su cumplimiento. Cúmplase.
En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2014.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario

Abg. Odilmarys Martínez