, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionado a cumplir las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de SEIS (06) MESES, los cuales consistirán en realizar tareas de interés general de manera gratuita durante una jornada máxima de ocho horas semanales. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 30-06-2003 hasta el 02-07-2003, por lo que estuvo detenido UN (01) (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS