Recibidas las presentes actuaciones referidas al Sancionado, Mediante las cuales se evidencia que el mismo ha sido capturado, por una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y por cuanto de las referidas actuaciones se deja constancia de la condición de adulto del sancionado de autos, quien para el momento de cometer el hecho por el cual fue sancionado, era adolescente; Es por lo que éste Tribunal de Ejecución, de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ordenar el traslado del Sancionado, desde el Centro de Prisión Preventiva "Cumaná", hasta el Internado Judicial del Estado Sucre, ubicado en ésta ciudad, donde permanecerá separado de los adultos. Se ordena de elabore por Secretaría el Cómputo en la presente causa. En consecuencia, librese Boleta de Traslado y de Ingreso. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial. Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel Martinez de Muñoz

El Secretario,

Abg. Richard Marín.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Richard Marín.