En virtud de lo expuesto ello, este Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, modifica el sitio de reclusión en el que el joven adulto: XXXXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (Occiso), y le fue impuesta la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cumpla en la Comandancia General de la Policía de Cumaná Estado Sucre, sitio en el cual deberá permanecer físicamente separado de los internos adultos, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 641, 646 y 647 literales a y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.