Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Defensora Pública Mildred Guerra Edgehill, en la presente causa, seguida al ciudadano XXXX, determinándose del cómputo realizado que el sancionado de autos, lleva cumplido hasta la presente fecha (15-01-08), el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIEZ(10) DÍAS, la cual vencerá el día veinticinco (25) de abril de 2009, haciendo la salvedad que dicho cómputo, puede ser modificado, si el sancionado consigna las constancias correspondientes con indicación de fecha de inicio y culminación. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica.....