este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente XXXXXXXXXXX, la sanción de privación de libertad, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente, la primera, en recibir orientaciones por ante la psicólogo adscrita al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, cada quince (15) días a través del Programa Libertad Asistida durante los primeros tres (03) meses y una (01) vez al mes por el tiempo restante de la sanción y, la segunda, en mantenerse inserto en el sistema educativo formal o realizar cursos de su interés, o bien realizar alguna actividad laboral, medida esta que como regla de cond.....