Es por ello que este tribunal de ejecución del circuito Judicial penal del Estado sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal E de la LOPNA, acuerda sustituir la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida. El tribunal le informa al adolescente que la violación de la obligación impuesta acarrea la privación de libertad hasta por seis meses y debe presentarse mañana mismo ante el SAPME, para incorporarse al programa de libertad asistida En consecuencia se ordena librar boleta de libertad .Líbrense oficios Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Siendo las 11:20 A.M.