REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Cumaná, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000067
ASUNTO : RV01-S-2003-000067
En el día de hoy, catorce (14) de Julio de 2005, siendo las 10:45 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-b, a los fines de llevar a cabo la audiencia de Revisión de Medida en la causa seguida a GREGORIO ANTONIO LEUCHE MARCANO. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el adolescente previo traslado desde el internado judicial del estado sucre ubicado en esta ciudad, debidamente asistido por la defensora Publica Dra. ROSA YAJAIRA MOYA, asimismo se encuentra presente la ciudadana fiscal Sexto del Ministerio Público Dra. Lisbeth Perozo. Una Vez constituido el tribunal se procede a informar al sancionado la finalidad del acto, consistente en revisar la sanción de privación de libertad de conformidad con la solicitud formulada por la defensa. Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia informando al sancionado el motivo de la misma. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al defensor Pública Abg. ROSA MOYA, quien expuso: Ratifico la solicitud formulada por la defensa abogada Beatriz Planez, y observo que cursan al expediente los informes sociales psicológicos y psiquiátricos los cuales son favorables a mi auspiciado, por lo que sugiero se le sustituya la privación de libertad por libertad asistida Es todo. Seguidamente el tribunal observa en primer lugar que el sancionado de autos fue condenado a cumplir privación de libertad por un lapso de 2 años y 8 meses de los cuales han transcurrido 1 año y 7 meses. Observando que el sancionado de marras a cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta, así mismo se observa que los exámenes practicado al sancionado son favorables, igualmente se deja constancia que el sancionado a demostrado buena conducta dentro del internado y aunado a ello actualmente es mayor de edad en tal sentido considera quien decide procedente invocar el articulo 272 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que se preferirá las medidas no privativas de libertad a fin de no lesionar el ejercicio de los derechos de las personas sometidas a un régimen judicial. Así mismo se invoca el articulo 3 de la Carta Magna el cual consagra que la educación y el trabajo son los procesos necesarios para la consecución de los fines del estado, estos derechos a la educación y al trabajo están siendo cercenados al sancionado de marras toda vez que el mismo no realiza ninguna actividad en el centro en cual se encuentra recluido ya que el mismo no reúne las condiciones establecidas por la LOPNA, en razón de lo cual y visto que la defensa sugiere se le imponga a su auspiciado la sanción de libertad asistida el tribunal espera solo por la opinión del Ministerio público ”.Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal quien expuso: en mi carácter de Fiscal con competencia en responsabilidad penal del adolescente, quien expuso: “ Esta representación fiscal se adhiere a la solicitud a la defensa al cambio a libertad asistida al sancionado en virtud de que el mismo a cumplido con la mitad de la sanción definitiva impuesta, haciendo la sugerencia a este tribunal en virtud de el resultado de la evaluación psicológica de la sexta pieza de la presente causa en donde el psicólogo clínico Lic. Ramón Ordáz recomienda de que el sancionado debe recibir orientación psicológica. ”. Es Todo. Oídas como han sido las partes y escuchada la sugerencia del ministerio público y visto que se ha realizado una revisión de la presente causa este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda sustituir la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida la cual consistirá en que el sancionado se incorporara al programa de libertad asistida ejecutado por el SAPMES ahora bien por cuanto este servicio no cuenta con psicóloga adscrito a la unidad de adolescentes ni al SAPME, este tribunal acuerda que el sancionado reciba orientación psiquiatrita por ante la medico adscrita a esta sección de adolescentes Dra. Maria Eugenia López. Es por ello que este tribunal de ejecución del circuito Judicial penal del Estado sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal E de la LOPNA, acuerda sustituir la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida. El tribunal le informa al adolescente que la violación de la obligación impuesta acarrea la privación de libertad hasta por seis meses y debe presentarse mañana mismo ante el SAPME, para incorporarse al programa de libertad asistida En consecuencia se ordena librar boleta de libertad .Líbrense oficios Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Siendo las 11:20 A.M.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ
EL SANCIONADO
GREGORIO ANTONOI LEUCHE MARCANO
La Fiscal del Ministerio Publico.
ABG. Lisbeth Perozo
La defensa,
Abg. ROSA MOYA
EL ALGUACIL
CESAR OCANTO
EL SECRETARIO
Abg. JORGE ABOU