En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en los delitos de ROBO SIMPLE y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxx; quien quedo obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a xxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 lite.....