REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000368
ASUNTO : RP01-D-2010-000368

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN
POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su carácter de Defensora Pública Penal del Ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en los delitos de ROBO SIMPLE y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien quedo obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, solicitando decrete la PRESCRICION DE LA SANCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal antes de decidir observa:
Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO SIMPLE y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien quedo obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES,, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 28-09-2010 HASTA EL 29-09-2010 , estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, TERCERO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.
TERCERO: En el presente caso xxxxxxx, en fecha 05-11-2012, fue sometido a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, no habiendo dado cumplimiento a la sanción, es decir que ha transcurrido suficiente tiempo sin que el adolescente haya cumplido con la sanción impuesta y visto que la medida quedo firme, se observa que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”. De lo anterior denota que si la sentencia quedo firme el 16-11-12 y siendo hoy 14-02-2014, ha transcurrido UN (01) AÑO y DOS MESES meses, ósea que ha operado la para la prescripción de la sanción, dado que paso el término que se le impuso de seis meses, más la mistad , ósea un tres meses; es decir que ha transcurrido; mas de nueve (09) meses, lo que denota que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616 es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en los delitos de ROBO SIMPLE y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxx; quien quedo obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a xxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Cúmplase. En Cumaná; a los catorce (14) días del mes febrero de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución-Adolescentes



La Secretaria
Abg. Doanalmy Román