este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; niega y declara sin lugar, la solicitud presentada por la defensa privada a favor del adolescentes XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir Tres (03) años de privación de libertad por la comisión del delito de Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador Inmediato previsto en el artículo 408 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso), dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley