REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000401
ASUNTO : RP01-D-2010-000401
AUTO QUE NIEGA SOLICITUD Y ACTUALIZA COMPUTO.-
Sancionados, XXXX Y XXXX
Visto escrito presentado por el defensor privado abogado IVAN GUARACHE, quien actúa como defensor en la causa del adolescente, XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir Tres (03) años de privación de libertad por la comisión del delito de Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 408 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, antes de decidir realiza las siguientes consideraciones y observa:
PRIMERO: En fecha 02/02/2011, (folios 299 al 304, de la 1era. Pieza Procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXX Y XXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, por la comisión del delito de Homicidio Con Casual Sobrevenida al primero, de los nombrados, y Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador Inmediato al segundo de los nombrados, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso).
SEGUNDO: En fecha 30/06/2011, este tribunal efectuó el computo y dejo plasmado el lapso que aún le falta por cumplir a los adolescentes XXXXXXXX, y observo que de la revisión de las actas se observó que el adolescente XXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 27/10/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 67 y su vuelto de la 1era. Pieza procesal) hasta el día, 16/02/2011; tiene detenido Tres (03) meses y Diecinueve (19) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Once (11) días. Ahora bien en la presente fecha 30/06/2011, este Tribunal una vez revisada la presente actuación, observa que para la presente fecha el adolescente XXXXXXXXXX, lleva detenido Ocho (08) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir dos (02) años tres (03) meses y veintisiete (27) días. Los cuales vencerán el 27/10/2013. En relación al sancionado XXXXXXX, el mismo fue sancionado a cumplir Tres (03), años de privación de libertad, y visto que encuentra privado de libertad desde el día 28/10/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante a los folios 210 al 211 de la 1era. Pieza procesal) hasta el día, 29/10/2010; estando detenido un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, Once (11) meses y Veintinueve (29) días. Ahora bien en la presente fecha 30/06/2011, este Tribunal una vez revisada la presente actuación, observó que para la fecha el adolescente XXXXXXX, se encuentra privado de su libertad en desde 02/02/2011, hasta la fecha 30/06/2011, lleva detenido Tres (03) meses y Veintiocho (28) días, mas Un (01) día que estuvo detenido, desde el día 28/10/2010 al 29/10/2010, hasta la fecha lleva detenido tres(03) meses y Veintinueve (29) días, faltándole por cumplir Dos (02) años Ocho (08) meses y un (01) día, los cuales vencerán el día 01/02/2014.
TERCERO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a los adolescentes XXXX Y XXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 27/10/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 67 y su vuelto de la 1era. Pieza procesal) hasta el día de hoy, 12/12/2011; por lo que tiene detenido un (01) año un (01) mes y quince (15) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año diez (10) meses y quince (15) días. Los cuales vencerán el 27/10/2013. En relación al sancionado XXXXXXXXX, el mismo fue sancionado a cumplir Tres (03) años de privación de libertad, y visto que encuentra privado de libertad desde el día 28/10/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante a los folios 210 al 211 de la 1era. Pieza procesal) hasta el día, 29/10/2010; estando detenido un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, Once (11) meses y Veintinueve (29) días. Ahora bien, una vez revisada la presente actuación, se observa que para la presente fecha 12/12/2011, el adolescente XXXXXXXXXX, se encuentra privado de su libertad en fecha 02/02/2011, hasta la presente fecha 12/12/2011, por lo que lleva detenido once (11) meses y diez (10) días, mas Un (01) día que estuvo detenido, desde el día 28/10/2010 al 29/10/2010, hasta la presente lleva detenido once (11) meses y once (11) días, faltándole por cumplir Dos (02) años y diecinueve (19) días, los cuales vencerán el día 01/02/2014.
CUARTO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los sancionados XXXX Y XXXX, deben seguir cumpliendo la sanción a la que quedaron sometidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
QUINTO: por cuanto los adolescentes no han cumplido ni siquiera con la mitad de la sanción impuesta, es discrecionalidad del juez de ejecución revisar la medida cada seis (06) meses, y también es discrecionalidad del juez cambiarla o sustituirla por una menos gravosa, considerando quien aquí suscribe, que no hay otro elemento diferente a aquellos que fueron origen a la presente causa.-
SEXTO: En cuanto a la solicitud presentada por el defensor Iván Guarache, la cual solicita la sustitución por una menos gravosa para su representado, este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, visto en las presente acta, que el adolescente no ha cumplido ni siquiera con la mitad de la sanción impuesta, de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es por lo que declara sin Lugar y Niega tal solicitud.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto es que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; niega y declara sin lugar, la solicitud presentada por la defensa privada a favor del adolescentes XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir Tres (03) años de privación de libertad por la comisión del delito de Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador Inmediato previsto en el artículo 408 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso), dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a la defensa privada IVAN GUARACHE, que en la presente fecha este Tribunal actualizo el computo del tiempo cumplido y el que le falta por cumplir, declaro sin lugar y negó la solicitud de cambio de medida por una menos gravosa del ciudadano XXXXXXX. Notifíquese al defensor FERNANDO JOSE LOPEZ, que en esta misma fecha este Tribunal actualizo el computo del ciudadano Manuel Velásquez Salazar y determino el tiempo cumplido y el que le falta por cumplir. Notifíquese a la fiscal del ministerio público que este Tribunal declaro sin lugar y negó la solicitud de cambio de medida por una menos gravosa, y actualizo el computo del ciudadano XXXXXXX, y en cuanto al ciudadano XXXXXX, actualizo el computo, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años por la comisión del delito de Homicidio con Causal Sobrevenida, previsto en el artículo 408 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso). Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en atenencia con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
Juez de Ejecución Penal Adolescentes.-
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-
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