En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXXXX VIOLENCIA FÍSICA, Estado Sucre, teléfono Nº por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, de la cual le falta por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; que consiste consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso: Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 471 del Decreto con R.....