Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000372
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: EDWIN MARIANO GUZMÁN,
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO DE SALA: ABG. DOANALMY ROMAN.-

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 25 DE febrero DE 2013, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRAIMA JOSEFINA ZAPATA; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRAIMA JOSEFINA ZAPATA;, a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses,
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 17-12-07 hasta el 19-12-07 un día, luego detenido por captura el 21- 02-13 al 25-02-13 por cuatro (04) días, en total cónico (05) días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 04-04-2013 a las 10:30, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXXXX VIOLENCIA FÍSICA, Estado Sucre, teléfono Nº por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, de la cual le falta por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; que consiste consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso: Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 04-04-2013 a las 10:30. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 04-04-2013 a las 10:30, a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo u estudio. Cúmplase.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario

Abg. Doanalmy Roman