En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso) , quien cumple la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses, de la cual ha cumplido UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS, los cuales vencerán el 01/10/2014. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Or.....