Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000112
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXX
DEFENSA: LINO BENAVIDES
DELITO: ROBO AGRAVDO
VICTIMA: XXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Vista la constancia de trabajo consignada por la defensa del sancionado a XXXXXXXX; se observa:
PRIMERO: En fecha 27-04-2010, (folio 37, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Posteriormente en fecha 14-05-2010 (folio 64, 3era pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 26-05-2010, (folio 190, 3era pieza).
SEGUNDO: En fecha 13/09/2010 (folios 139 al 143 3era pieza procesal) este Juzgado en audiencia Oral reviso y sustituyó la Medida de privación de libertad por las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de siete (07) meses y Cinco (05) días, consistiendo las mismas en que el sancionado se incorpore al Sistema educativo y/o laboral, y al Programa de Libertad Asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre.
TERCERO: En fecha 2 de Junio de 2011, este Juzgado efectuó computo de la sanción y decreto el cese de la medida de libertad asistida.
CUARTO: En fecha 07-11-11 se decreto el cese de la medida de libertad asistida, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de Cinco (05) meses y Un (01) día.
QUINTO: Que en fecha 28 de agosto 2012, se actualizo computo y se determino que le faltaba por de la medida de reglas de conducta SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA.
SEXTO: En fecha 06-09-12 consigno constancia de trabajo de fecha 05-09-12 , que refleja que el mismo laboro como personal eventual en el área de mantenimiento, desde el 30-03-11 al 12-04-12, por un lapso de mas de dos años, en el Instituto Autónomo de Mercado Municipal, SEGIUN CONSTANCIA QUE RIELA AL FOLIO 231 de la pieza segunda del expediente, por lo que se deduce si debía cumplir SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, supero el cuantun de cumplimiento de las reglas de conducta, entendiendo este el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema laboral , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado XXXXXXXX, cumplió con la medida REGLAS DE CONDUCTA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXX; quien resulto sancionado por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide, en Cumaná a los doce (12) días del mes de marzo de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. DOANALMY ROMAN.
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