En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxx, venezolano, de xxxx años de edad, nacido en fecha xxxxxxx, titular de cédula de identidad Nº xxxxxxxx, natural de xxxxxxx, de profesión oficio indefinido, residenciado en la xxxxxxxxxx y xxxxxxxx, venezolano, de xxxx años de edad, soltero, sin oficios definido, titular de la cedula de identidad Nº xxxx, nacido en fecha xxxxx, natural de xxxoxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados por el lapso de dos (02) años con la privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del establecimiento comercial xxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de.....