REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000376
ASUNTO : RP01-D-2009-000376


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, natural de xxxxxxxxxxx, de 15 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxxx, soltero, de oficio no definido, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxx, teléfono xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito previsto en previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 17/02/2010, (folio 71, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Posteriormente en fecha 09/03/2010, (folio 94) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 22/03/2010, (folio 104).
SEGUNDO: En fecha 17/06/2010, (folio 147), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, le faltaba por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y veintiún (21) días de la sanción impuesta.
TERCERO: Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se tomo en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”; ahora bien revisadas las actas se observa que si el sancionado xxxxxxxxx se encuentra privado de su libertad desde el día 08/12/2009, hasta el día de hoy 12/01/2011, lleva detenido un (01) año, un (01) mes y cuatro (04) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, que vencerán en fecha 08/06/2012.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, natural de xxxxxxxxxxxxx, de 15 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxxx, soltero, de oficio no definido, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx, teléfono xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxx. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano