Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa, haciendo uso de las facultades conferidas por el Legislador en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consuecuencia impone al sancionado: D J S G de la sanción contenida en el artículo 620 literal "D" ejusdem, referida a LIBERTAD ASISTIDA, la cual consistirá en incorporarse al Programa de Libertad Asistida el cual ejecuta el Servicio Autónomo para la Protección del Menor del Estado Sucre. Se libró Boleta de Libertad. Se libraron Oficios. Las partes quedaron notificadas de la decisión dictada en fecha 10-08-2004, mediante la lectura del Acta y la firma de la misma.
La Juez de Ejecución.
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
La Secreta.....