REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2002-000010
ASUNTO : RY01-D-2002-000010
Por cuanto en fecha 10-08-2004 se celebró Audiencia Oral de Revisión de la Sanción impuesta al sancionado, en la cual la Defensa solicitó la Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad por la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La fiscal, solicitó que se tomara en cuenta el Plan individual y que el hecho que el sancionado haya cumplido la mitad de la sanción no era vinculante para la Revisión de la Sanción. Ante lo planteado, observó el Tribunal, que era procedente otorgar lo solicitado por la Defensa, luego de examinar las actas procesales que conforman la presente causa y determinar entre otras cosas que el sancionado, ha cumplido más de la mitad de la sanción impuesta, es decir, el lasp de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, evidenciádose también de las actas procesales que las evaluaciones psiquiátricas, psicológicas y el Informe Social, así como la Síntesis Diagnóstisca practicada al Adolescente de autos por el Equipo multidisciplinario que labora en el Centro Socio Educativo, que el mismo cuenta con potencial suficiente para enfrentar la vida en sociedad, y aunado a ello, el jóven cuenta con el apoyo familiar lo cual redunda en su beneficio. Por lo que de los informes y examenes practicados al sancionado se evidencia porgreso en el desrrollo del mismo. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa, haciendo uso de las facultades conferidas por el Legislador en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consuecuencia impone al sancionado de la sanción contenida en el artículo 620 literal "D" ejusdem, referida a LIBERTAD ASISTIDA, la cual consistirá en incorporarse al Programa de Libertad Asistida el cual ejecuta el Servicio Autónomo para la Protección del Menor del Estado Sucre. Se libró Boleta de Libertad. Se libraron Oficios. Las partes quedaron notificadas de la decisión dictada en fecha 10-08-2004, mediante la lectura del Acta y la firma de la misma.
La Juez de Ejecución.

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.


La Secretaria,

Abg. Rossiflor Blanco de Gil


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Rossiflor Blanco de Gil