En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional por error, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX (occisa). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley