REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001547
ASUNTO : RP01-S-2004-001547


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a la práctica y actualizar del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 19/05/2009, (folio 19, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir con la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional por error, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX (occisa). Posteriormente en fecha 08/06/2009, (folio 53, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 18/06/2009.
SEGUNDO: En fecha 06/10/2009, (folio 105, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución ordenó que el sancionado XXXXXXXX, permanezca recluido en la Comandancia de la Policía Estadal. En fecha 23/11/2009, (folio 142, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia Mediante decisión fundada se revisó y mantuvo la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXX. En fecha 14/05/2010, (folio 172, 2da pieza) este Tribunal practico cómputo de la sanción en la causa seguida al adolescente XXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas. En fecha 09/06/2010, (folio 179, 2da pieza) este Tribunal efectuó audiencia en la que revisa y mantiene la sanción impuesta al joven XXXXXXX; por su participación en un delito contra las personas. En fecha 10/09/2010, (folio 185, 2da pieza) este Tribunal practico cómputo de la sanción en la causa seguida al adolescente XXXXXXX, y dejo plasmado que le tiene cumplido un (01) año, cinco (05) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir; un (01) años, diez (10) meses y siete (07) días.
TERCERO: En fecha 30/11/2010 (folios 26 al 28, 3era pieza) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos tenia cumplido el lapso de Un (01) año, ocho (08) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Dieciocho (18) días de la sanción. En fecha 14/12/2010 (folios 34 al 38, 3era pieza procesal) este Juzgado en audiencia oral reviso la Medida de Privación de libertad al sancionado de autos, sustituyéndola por las Medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir por el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Cuatro (04) días.
CUARTO: En fecha 27/04/2011, este Tribunal efectuó el respectivo computo de la sanción se observa que cursa a los (folios 44, 47, 49, 52, 54, 57 y 59 3ra Pieza procesal), constancia de asistencia constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses 15 de diciembre del año 2010 (inicio al Programa), enero, febrero, marzo del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de tres (03) meses y quince (15) días, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado de autos le faltaría por cumplir de la Medida de Libertad asistida el lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Diecinueve (19) días; en relación a la Medida de Reglas de Conducta ni consta en actas procesales constancia de trabajo y/o estudio, por lo que le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, Un (01) año, Siete (07) meses y Cuatro (04) días; instándolo a la consignación a la brevedad posible de las constancia a fin de acreditar el cumplimiento de la sanción. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
QUINTO: A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción se observa que cursa a los (folios 86, 88, 97 Y 101 3ra Pieza procesal), constancia de asistencia constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente Moisés Alejandro Bastardo, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de cuatro (04) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir cuatro (04) meses, se establece que el sancionado de autos le faltaría por cumplir de la Medida de Libertad asistida el lapso de once (11) meses y Diecinueve (19) días; en relación a la Medida de Reglas de Conducta, consta en actas procesales constancia de trabajo, de M.M Tours Service c.a. al (folio 95 3ra pieza procesal), donde se evidencia que el joven Moisés Alejandro Bastardo, presta servicio en esa empresa desde el 14/06/2011 hasta el 18/07/2011, computándole un (01) mes y cuatro (04) días, por lo que restado al tiempo que le falta por cumplir, le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, Un (01) año, Seis (06) meses, instándolo a la consignación a la brevedad posible de las constancia a fin de acreditar el cumplimiento de la sanción. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional por error, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX (occisa). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXX. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, y se le insta a que consignar a la brevedad constancia de trabajo y/o estudio, y asista al programa del sapinaes, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de conducta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-