ejecutó la mencionada decisión en contra de XXXXXXXXX ; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES , cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos en una área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del SUPERMERCADO SUCRE, propiedad del ciudadano JIAN HONG NIE, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.