REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000056
ASUNTO : RP01-D-2004-000056
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2006 por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de XXXXXXXX mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES , cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos en una área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del SUPERMERCADO SUCRE, propiedad del ciudadano JIAN HONG NIE, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXX, debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: Que el sancionado JOEL JOSÉ GOITIA GOITIA estuvo detenido desde el 20-01-03 al 22-01-03, estuvo detenido un día. Detenido nuevamente el 26-08-06 en virtud de captura hasta el 31-08-06,estuvo detenido seis días, para un total de detención de siete días, faltándole por cumplir de la sanción cinco meses y veintitres días. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 31-10-2006, a las 3:30 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma .QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de XXXXXXXXX ; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES , cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos en una área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del SUPERMERCADO SUCRE, propiedad del ciudadano JIAN HONG NIE, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar.