En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del xxxxxxxxxxx, venezolano; de 19 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos); titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxx; natural de Cumaná; soltero, fecha de nacimiento 16/01/1994; de profesión u oficio obrero; hijo de xxxxxxxxxxxxxx; residenciado en la Calle xxxxxxxxxx, Cumaná Estado Sucre; Teléfono 0xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; decisión que se asume conforme a las atribuciones confer.....