Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000314
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: HURTO EN GRADO DE TENTATIVA
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha: 26 de marzo de 2013, en la causa seguida al ciudadano: xxxxxxxxxxxxx, venezolano; de 19 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos); titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxxx; natural de Cumaná; soltero, fecha de nacimiento 16/01/1994; de profesión u oficio obrero; hijo xxxxxxxxxx; residenciado en la Calle xxxxxxxxxxx, Cumaná, y casa de suabuela ciudadana xxxxxxxxxxx, Cumaná Estado Sucre; Teléfono xxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES,en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la LOPNNA y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxZ; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx ESTUVO DETENIDO DESDE EL 26-08-11 HASTA EL 27-08-11, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 09-05-2013 a las 11:00 am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del xxxxxxxxxxx, venezolano; de 19 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos); titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxx; natural de Cumaná; soltero, fecha de nacimiento 16/01/1994; de profesión u oficio obrero; hijo de xxxxxxxxxxxxxx; residenciado en la Calle xxxxxxxxxx, Cumaná Estado Sucre; Teléfono 0xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la LOPNNA y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 09-05-2013 a las 11:00 am. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 09-05-2013 a las 11:00 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presente constancia de trabajo o estudio actualizada. Cúmplase.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de abril de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras Mendoza.


El Secretario

Abg. Doanalmy Román