En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ACTUALIZADO el cómputo en la presente causa seguida a los sancionados XXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, XXXXX Y XXXXXXX, CUMPLEN MEDIDA DE PRIVACION DE LOBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, donde se determinó que : 1) XXXXXXXXXXXX, ha cumplido de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y quince(15) días, los cuales vencerán el 25/07/2016.2) El sancionado XXXXXXXXXXX, ha cumplido dos (02) años seis (06) meses y dos (2) días y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS, que vencerán el 17-06-2016.3) El sancionado XXXXXXXXX, ha cumplido DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , y le falta por cumplir.....