REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RX01-P-2013-000001
ASUNTO : RY01-P-2014-000001


DECISION: ACUMULACION ASUNTO Nº RY01-P-2014-000001
AL ASUNTO Nº RX01-P-2012-000003

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
El sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumple 5 años de privación de libertad por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código, en virtud de acumulación de fecha 28-02-13 del asunto RP01-D-2011-000150 al RX00-P-2012-3, sanción esta que actualmente se encuentra cumpliendo el referido sancionado en el IAPES.
En fecha 03 de abril del año 2013 se recibió el asunto signado con el RX01-P-2013-000001, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido a dos adolescentes entre ellos el ciudadano XXXXXXXXX ya identificado, quien fue sancionado, en sentencia de fecha 12-03-2013, dictada por el Tribunal de Juicio de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el Lapso de DOS (02) años y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA en grado de cooperador inmediato en perjuicio de XXXXXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 en relación con el articulo 83 del Código Penal del mismo código.
En fecha 10-03-2014, se creo cuaderno separado del asunto RX01-P-2013-000001, en relación con el joven XXXXXXXXXX, toda vez que el primero hay otro sancionado, quedando signado con el numero RY01-P-2014-000001.
En virtud que el joven XXXXXXXXXXXX, esta privado de la libertad, cumpliendo la sanción por ambos expedientes , y de acuerdo al artículo 73 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, son delitos conexos, por ser diversos delitos imputados a una misma persona; debiendo en consecuencia cumplirse la unidad del proceso preceptuada en el artículo 76 Ejúsdem, según el cual no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; en el presente asunto, no deben seguirse por separado la ejecución de las Medidas de privación de libertad por el lapso CINCO (05) AÑOS y de DOS (02) años y SEIS (06) MESES en cada causa, que le fueron impuestas al ciudadano XXXXXXXXXXX por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en asuntos distintos, siendo pertinente y ajustado a Derecho de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Adjetivo, Acumular el presente Asunto N° RY01-P-2014-000001, seguido a XXXXXXXXXX al asunto N° RX01-P-2012-000003, manteniendo este último como Asunto Principal, continuando como co-sancionado el joven XXXXXXXXXXXX, por cuanto se encuentran relacionados otros adolescentes en dicho asunto.
Toda vez que se trata de la comisión de distintos delitos por la misma persona en relación al joven XXXXXXXXXXXX, quien cumple sanción impuesta por tribunales distintos, en causas distintas con sanciones de lapso CINCO (05) AÑOS y de DOS (02) años y SEIS (06) MESES de privación de libertad en cada una, es procedente la realización de un cómputo actualizado que sumadas alcanzarían la totalidad de SIETE AÑOS Y SEIS MESES y en virtud que en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, la sanción máxima de privación de libertad que debe alcanzar una persona sancionada por este Sistema, no debe exceder de CINCO (05) AÑOS, conforme el artículo 628 de la Ley especial que regula la materia, es por lo que la sanción que debe cumplir el joven XXXXXXXXXX es de CINCO (05) AÑOS de privación de libertad, por ambas causas.
En cuanto a la Defensa, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en ambas causas la Defensa, es la Dra. Beatriz Planez Defensora Pública Especializada, en consecuencia y por haber acumulado ambos asuntos, se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. Beatriz Planez.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto N° RY01-P-2014-000001, al asunto N° RX01-P-2012-000003 manteniendo este último como Asunto Principal, en relación al joven XXXXXXXXXXX. SEGUNDO: Se acuerda la practica de cómputo en el presente auto, conforme lo establecido en el artículo 474 del COPP atendiendo a lo siguiente: El joven XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXX y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 416 en relación con el 424 del mismo código y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA en grado de cooperador inmediato en perjuicio de XXXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 en relación con el articulo 83 del Código Penal del mismo código; quien esta privado de libertad por el asunto quien esta privado de libertad desde el día 24/04/2011 en el asunto RX01-P-2012-000003 y desde el 01-03-13, en el asunto RY01-P-2014-000001, corriendo las sanciones en paralelo, se computa desde la primera fecha de detención 24/04/2011 hasta el día 03/01/2011; por un periodo de OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS. En fecha 04-01-12 se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, siendo Capturado el 07-01-12 hasta el 23 de abril de 2012. Estuvo privado TRES (03) MESES y DIECISEIS (16). En fecha 24-04-12 nuevamente se evadió, siendo recapturado el 11 de junio de 2012 hasta el día 01-09-12, privado por un lapso de dos (02) meses y veinte (20) días. Se evadió el 02-09-12 y el 09 -09-2012, que se recibió información del Tribunal Primero de Control Ordinario, informando que se privo de libertad por ese Tribunal, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 10-03-14 UN(01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, para un total de sanción cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de DOS (2) AÑOS CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS los cuales vencerán el 24-07-2016.-.
TERCERO: Se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. Beatriz Planez.
CUARTO; acumulación que se realiza de conformidad con los artículos 70 numeral 4, 73 , 66 Y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Se Ordena la corrección de la foliatura.
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio público y la defensora que de conformidad con los artículos 70, 73 numeral 4, 76 y 474 del Decreto Con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, se acumuló el asunto RY01-P-2014-000001, al asunto N° RX01-P-2012-000003, manteniendo este último como Asunto Principal, seguido al ciudadano XXXXXXXXXXXX, quien había sido sancionado en cada asunto a 5 AÑOS de privación y a 2 AÑOS y 6 MESES de privación de libertad en su orden y por la acumulación, quedará obligado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 416 en relación con el 424 del mismo código, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA en grado de cooperador inmediato en perjuicio de XXXXXXXX previsto en los artículos 406 numerales 1 en relación con el articulo 83 del Código Penal del mismo código de los cuales lleva cumplido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de DOS (2) AÑOS CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS los cuales vencerán el 24-07-2016.
Infórmese al sancionado.
Líbrese oficio al IAPES; con el objeto de remitirle anexo boleta informativa sobre la acumulación, y copia del presente auto.
Así se decide en Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo de 2014. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. YOMARI J. FIGUERAS MENDOZA



LA SECRETARIA
ABOG. Doanalmy Román.