Primero: En fecha 25-04-2005, del presente año este tribunal impuso al sancionado de autos a cumplir un (1) año de reglas de conducta consistentes en realizar curso de capacitación laboral para lo cual observa, quien aquí decide que el mencionado ciudadano esta cumpliendo con la sanción impuesta, tal como se evidencia de la constancia consignada en este acto por la doctora Mildred Guerra en su carácter de defensora , dicha constancia es expedida por la coordinadora de curso de inversiones CAT 3000, C.A, que acredita que el ciudadano sancionado en los actuales momentos se encuentra realizando el curso introductoria como operador Windows avanzado. Así mismo se hizo del conocimiento del adolescente que si no cumple con la medida impuesta le será revocada la misma y privado de su libertad por un lapso de hasta seis (6) meses. Segundo: En cuanto a lo solicitado por la defensa del adolescentes de autos de oficiar a la licenciada IDALIS ESPINOSA trabajadora social de la sección de adolescent.....