REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000014
ASUNTO : RP01-D-2004-000014
Previa audiencia realizada en esta misma fecha nueve (09) de noviembre del dos mil cinco, a los fines de realizar la Audiencia para que el sancionado de autos ACREDITARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN en la causa seguida al sancionado.
EXPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
El Juez dio una explicación del motivo de la audiencia, el cual es que el sancionado acredite el cumplimiento de la Sanción impuesta y explique a éste despacho el motivo de sus reiteradas incomparecencias a los llamados de éste juzgado, ya que para que acudiera a la presente audiencia se hizo necesario acudir a la fuerza pública.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “. Solicito a este Tribunal le conceda un lapso prudencial a mi defendido para que acredite el cumplimiento de la sanción, además solicito se deje sin efecto la orden de captura de fecha 11/04/05, también solicito un computo de la sanción de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se especifique el tiempo cumplido, el tiempo que le falta por cumplir y la fecha de vencimiento de la sanción originalmente impuesta, es decir las reglas de conductas. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este JUZGADO DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CUMANA, oída la exposición del sancionado y lo alegado por la defensa donde solicita se le conceda un lapso prudencial a su defendido acredite el cumplimiento de la sanción, además solicita se deje sin efecto la orden de captura de fecha 11/04/05, así mismo solicito un computo de la sanción de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se especifique el tiempo cumplido, el tiempo que le falta por cumplir y la fecha de vencimiento de la sanción originalmente impuesta; observa este tribunal que en fecha 23/09/04 impuso al adolescente sancionado de la decisión dictada por el tribunal de juicio de dicha sección el cual consistía en reglas de conductas por el lapso de un (1) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, las mismas consistían en realizar estudios y consignar notas ante este tribunal de ejecución y a los fines de que acreditará dicho cumplimiento de sanción se le concedió el plazo de Quince (15) días. Al folio 121 de las presentes actuaciones cursa acta en la cual se convoco a las partes para llevar a efecto acreditación de cumplimiento de la sanción impuesta en la cual se le concedió nuevamente quince (1|5) días para que acreditara el cumplimiento de la sanción y hasta la presente fecha a incumplido la decisión del tribunal, aunado a los diversos diferimientos que se han producidos por causas por la incomparecencia del sancionado, es por lo que este tribunal conforme al contenido del articulo 628 parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuánto el sancionado de autos ha incumplido injustificadamente y reiteradamente el cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal conforme al contenido del parágrafo Primero del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda revocar la sanción de reglas de conductas impuestas por este Tribunal en fecha 16/09/04 acuerda mantener la privación de libertad del adolescente sancionado, por el lapso de CUATRO (4) MESES y se realizara por auto separado el tiempo cumplido, el tiempo que le falta por cumplir y la fecha de vencimiento de la sanción originalmente impuesta, lo cual será notificado oportunamente a las partes, en relación a la solicitud hecha por la defensa en razón a que se deje sin efecto la orden de captura del adolescente, este tribunal acuerda con lugar la misma, en relación a la solicitud de que se le conceda un lapso prudencial a su defendido para que acredite el cumplimiento de la sanción, este tribunal la niega por cuánto el sancionado de autos ha incumplido injustificadamente y reiteradamente el cumplimiento de la sanción impuesta.- Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución acuerda revocar la medida de de reglas de conductas impuesta al adolescente acuerda la privación de libertad. Quedan notificados los presentes a comparecer en día y hora antes señalado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:15 AM.-
JUEZ DE EJECUCION
ABG. GILBERTO FIGUERA
El Secretario
ABG. Jorge Abou