En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ocultamiento de arma de fuego y ocultamiento de municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 12 de la ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del Estado, a cumplir la medidas de reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, y se determino que ha cumplido CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir seis (06) meses y dieciséis (16) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Dec.....