REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000095
ASUNTO : RP01-D-2012-000095
IMPOSICION DE CAPTURA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx

Realizada como ha sido la Audiencia de Oral Imposición de Orden Captura, en la causa RP01-D-2012-000095, seguida en contra del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo la oportunidad de imponer del motivo de la captura ordenada por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, en fecha 11-09-2012, contra el adolescente xxxxxxxxxxxx, identificado en actas; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, en presencia de La Representante de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA y el sancionado de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seinforma a las partes sobre el motivo del presente acto e igualmente impone al sancionado de autos del motivo de su captura, la cual fue acordada en fecha 11-09-2012, por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes en virtud de haberse evadido del Centro de Reclusión, por lo que se observa;
EXPOSICION FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN quien expuso: El Ministerio Publico en virtud de haberse logrado la captura del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, solicito al tribunal ordene lo conducente para acordar la medida de aseguramiento necesarias tal y como esta establecido en la parte in fine del artículo 617 de la LOPNNA, y dado que el mismo es mayor de edad, solicito que cumpla el resto de la sanción en la Comandancia de la Policía, solicito copias simples de la presente acta.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Seguidamente, este Tribunal impuso al sancionado de autos de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los eximen de declarar en causa propia y si desea hacerlo, puede realizarlo sin juramento ni coacción, manifestando el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxx,: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: Solicito de conformidad con el artículo 474 del COPP aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, la práctica de un computo actualizado de sanción en la cual se especifique el tiempo que ha cumplido, y el que falta por cumplir y la fecha de vencimiento de la misma. Así mismo solicito que el Adolescente sancionado sea desincorporado del Sistema SIIPOL, con respecto a esta causa. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Este Tribunal le impone del motivo de la captura ordenada por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, en fecha 11-09-2013, al sancionado de autos y visto lo solicitado por la defensa Publica este despacho realizara el computo correspondiente por auto separado al sancionado xxxxxxxxxx; quien cumple la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien estuvo detenido desde el 24-03-12 al 09-09-12, por un lapso de Cinco (05) Meses y Dieciséis (16) Días (se evadió el 10 de septiembre del 2012), nuevamente detenido con ocasión de la captura el 07-07-13, hasta el día de hoy 09-07-2013 lleva privado tres días para un total de privación de Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días, faltándole por cumplir Un (01) Año y Doce (12) días, que vencerán en fecha 21-07-2014. Así mismo, dado que el joven sancionado alcanzó la mayoría de edad, lo procedente es que el mismo cumpla el resto de la sanción que le falta por cumplir en la sede de la Comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a la orden de este juzgado, de conformidad con el artículo 641 de la LOPNNA, que establece que el mismo deberá permanecer físicamente separado de la población adulta. Líbrese Oficio al CICPC a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, con respecto a esta causa. Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva a los fines de remitirle copias de la presente decisión y hacer de su conocimiento que el mismo se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de la Policía, por lo que deberá ser evaluado por la psicóloga adscrita a ese Centro. Líbrese boleta de detención adjunta oficio dirigido al IAPES, con el objeto de hacerle de su conocimiento que el joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx cumplirá el resto de la sanción que le falta por cumplir, a saber, Un (01) Año y Doce (12) días, que vencerán en fecha 21-07-2014, en la sede de la Comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a la orden de este juzgado, de conformidad con el artículo 641 de la LOPNNA. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
En Cumaná; a los nueve (09) días del mes de julio de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÒPEZ