En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXXX, y casa de suabuela ciudadana Carmen cabello calle cajigal, casa s/n color azul y blanca, detrás de la panadería City pan, Cumaná Estado Sucre; Teléfono 0293-4313746; sancionado por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX.
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..