REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000314
ASUNTO : RP01-D-2011-000314


AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Vista las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Control Ordinario, donde remite anexo actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano XXXXXXXXXXX, y casa de suabuela ciudadana Carmen cabello calle cajigal, casa s/n color azul y blanca, detrás de la panadería City pan, Cumaná Estado Sucre; Teléfono 0293-4313746; por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX; en virtud de haber sido puesto a la orden de ese Juzgado, por ser requerido, quien ordeno la libertad del mismo y lo coloca a la orden de este Juzgado, por estar siendo presuntamente requerido por la presente causa y de la revisión de las actuaciones se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 26-08-11 HASTA EL 27-08-11, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 01-02-2013, el Juzgado primero de Control Adolescentes ordeno la captura del joven XXXXXXXXX, siendo capturado el mismo el 21-03-13 y se le realizo audiencia preliminar el 26 de marzo de 2013, donde admitió los hechos y le fue impuesta la sanción de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, las cuales cumple a la orden de este Juzgado en libertad.
CUARTO: Así mismo, en fecha 26-03-2013, se libro oficio al CICPC signado con el numero 1CA-RV01OFO20130000398 , ordenando dejar sin efecto la orden de captura librada en si contra por la presente causa; y por cuanto el Juzgado Segundo de Control Ordinario acordó su libertad y le Acordó la Suspensión Condicional del proceso en la causa seguida por ese Juzgado. Aunado al hecho que el mismo se encuentra sancionado y cumple medida de reglas de conducta a la orden de este Tribunal de ejecución, no estando requerido, la detención del ciudadano XXXXXXXXXX, sería ilegitima, siendo procedente restituir el derecho a la libertad que le ha sido de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ratificar orden ordenar dejar sin efecto la citada orden.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXXX, y casa de suabuela ciudadana Carmen cabello calle cajigal, casa s/n color azul y blanca, detrás de la panadería City pan, Cumaná Estado Sucre; Teléfono 0293-4313746; sancionado por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX.
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano XXXXXXXXXXXX, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día de hoy 09-05-13, por el Juzgado Segundo de Control Ordinario, en virtud de estar presuntamente requerido por la presente causa motivado a orden de captura de fecha 01-02-13, librada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes, la cual fue dejada sin efecto EL 26-03-13, así mismo que se ratifico oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de ratificar oficio de fecha 26-03-13 SIGANDO CON EL n° 1CA-RV01OFO20130000398, librado por el Juzgado Primero de Control adolescentes donde se solicita sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano XXXXXX, por la presente causa, en virtud que la orden de captura de fecha 01-03-13 por mismo Tribunal se materializo el 21-03-13 e impuesto el 26-03-13, fecha en la cual ese Tribunal acordó su libertad y remitió las actuaciones a este Juzgado de ejecución, donde actualmente cursa el expediente. Líbrese boleta de Libertad, a la Policía del estado Sucre y los oficios correspondientes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg., Gilberto Figuera