Cumaná, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000029
ASUNTO : RP01-D-2003-000029
AUTO DE DECRETANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
Revisadas las presentes actuaciones referidas al Sancionado: XXXXXXXXXVenezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 22-01-1988, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.347.079 y domiciliado en el Caserío Río Caribe de Santa Cruz, en el Municipio Montes del Estado Sucre; Este Tribunal observa: PRIMERO: Que el adolescente de autos, fue sancionado en fecha 22-12-2003, en Audiencia Preliminar, Admitiendo los Hechos en dicha ocasión, siendo condenado, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
SEGUNDO: Que la decisión dictada por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, quedó firme en fecha 12-01-2004.
TERCERO: Que el referido nunca acreditó el cumplimiento de la sanción impuesta siendo imposible su ubicación y captura hasta la presente .....