En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXXX; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de de la colectividad.; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. Todo de de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.