PRIMERO: El adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir tres (3) anos y cuatro (4) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio Intencional calificado en perjuicio del ciudadano Ernesto Mauricio conquista Contreras. SEGUNDO: Establece el articulo 647, literal E, de la LOPNA, que la misión del Juez de Ejecución es revisar las sanciones por lo menos cada seis meses y esta facultado y no obligado a modificarla o sustituirla, TERCERO: De la revisión de las presentes actuaciones puede observar que el adolescente sancionado no a cumplido con la mitad de la sanción impuesta por el juzgado primero de control sección adolescentes. CUARTO: En relación a la privación de libertad es necesario de estudio técnico para la elaboración de un plan individual tal como lo establece el artículo 633 de la LOPNA, en la presente causa se evidencia que no ha sido ejecutado dicho plan por este tribunal por lo que se acuerda realizar la ejecución del mismo. QUINTO: S.....