REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000046
ASUNTO : RP01-D-2005-000046

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000046
ASUNTO : RP01-D-2005-000046

Previa audiencia celebrada el día de hoy, ocho (08) de noviembre del presente año, con la finalidad de revisar la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente, Oída los alegatos de la defensora Pública Penal Abg. BEATRÍZ PLANEZ, lo expuesto por la Representante del Ministerio Público Dra. LISBETH PEROZO, así como la declaración del sancionado, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:


ALEGATOS DE LA DEFENSA

“Solicito a este Tribunal se pronuncie con respecto a la petición de revisión de sanción formulada de conformidad con el literal e del Art. 647 de la LOPNA, por la Abg. Mercedes Molina en fecha 07-09-2005 del presente año”.Es Todo.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL

Esta Representación Fiscal observa que el adolescente sancionado no a cumplido con la mitad de la sanción que le fuera impuesta por el juzgado de Control, así mismo se evidencia de los informes psiquiátricos, según las conclusiones de la Dra. Maria Eugenia López entre las cuales expone “ que en la conducta del sancionado hay cambios afectivos en su discurso impresiona hipertimia, displacentera presente por la situación que comporta, de fecha 15-05-2005, así mismo se evidencia del ultimo informe de fecha 29-07-2005, suscrito por la misma psiquiatra, que recomienda reintegrarse al sistema educativo y a los talleres del centro donde se encuentra actualmente, y asistir a control psicoterapéutico por psiquiatría, quien opina considera que el sancionado no esta cumpliendo con el plan individual, que por ley debe imponérsele al sancionado una vez que este sea impuesto de la sanción a cumplir , la cual será supervisada por este juzgado de ejecución por lo que insto a reste tribunal que proceda de manera inmediata a ejecutarle el plan individual como lo establece el 633 de la LOPNA, así mismo de que el sancionado reciba sus consulta psicológica y psiquiatrica como lo recomienda la psiquiatra, por lo que esta representación fiscal se opone a un cambio de merecida en el día de hoy.



DECLARACIÓN DEL SANCIONADO

Seguidamente el Tribunal impone al sancionado del articulo 49 ordinal 5, de la constitución bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declara y expone: El plan individual me dijeron que ya lo estaba haciendo y aun no me lo han terminado”. Es Todo.



MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL


Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia a nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir tres (3) anos y cuatro (4) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio Intencional calificado en perjuicio del ciudadano Ernesto Mauricio conquista Contreras. SEGUNDO: Establece el articulo 647, literal E, de la LOPNA, que la misión del Juez de Ejecución es revisar las sanciones por lo menos cada seis meses y esta facultado y no obligado a modificarla o sustituirla, TERCERO: De la revisión de las presentes actuaciones puede observar que el adolescente sancionado no a cumplido con la mitad de la sanción impuesta por el juzgado primero de control sección adolescentes. CUARTO: En relación a la privación de libertad es necesario de estudio técnico para la elaboración de un plan individual tal como lo establece el artículo 633 de la LOPNA, en la presente causa se evidencia que no ha sido ejecutado dicho plan por este tribunal por lo que se acuerda realizar la ejecución del mismo. QUINTO: Se acuerda ratificar informe psiquiátrico al adolescente de auto a los fines de que el mencionado ciudadano tenga control psicoterapéutico por el psiquiatra de esta sección adolescente. Así mismo se acuerda realizar las evaluaciones psicológicas, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución la Sección Penal de Adolescentes, vista lo oposición formulada por la representante del Ministerio Publico de que NO se le sustituya la medida privativa de libertad al adolescentes de autos declara: No sustituir o modificar la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, dando así cumplimiento a la Revisión solicitada por la Defensora Pública de Adolescente doctora Mercedes Aurelia Molina Sánchez, se ratifica la privación de libertad del adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el centro Socio Educativo Doctor Agustín Ortiz de la Ciudad de Carúpano. Se ordena la realización del plan individual. Se ratifica informe psiquiátrico. La presente decisión no constituye obstáculo para una nueva revisión de la sanción dentro del lapso establecido por la ley, quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Líbrense oficios respectivos. Así se decide. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Siendo las 5:00 PM.
EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. GILBERTO FIGUERA

EL SECRETARIO

Abg. JORGE ABOU