Es por lo que éste Tribunal,a fin de garantizar el derecho del adolescente a los servicios de Salud y el fácil acceso a los mismos, estando el derecho invocado consagrado en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: 1) Librar oficio al Director del Servicio Psiquiátrico del HUAPA, a fin que reciba y dé tratamiento al sancionado: así mismo, se le solicitará tramite lo conducente a fin que al referido sancionado le sean practicados los exámenes de despitaje de VDRL y HIV; 2) Notificar a las partes. 3) Librar Oficio al Director del Centro de Prisón Preventiva "Cumaná", a fin que provea lo conducente para el traslado del sancionado desde el centor mencionado al Hospital central de ésta ciudad, y 4) Librar las Boletas respectivas. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martinez de Muñoz
El Secretario,
Abg. Carlos González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,.....