DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA AL ACUSADO..........., por la presunta comisión en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de KRIS KARINA VALLEJO HERNÁNDEZ y ABRAHAM JOSÉ RAMOS CÁRDENAS; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado, deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio y orden de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación estadal Cumanà, para que practique la captura del referido acusado e indíquesele, que una ve.....