REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000274
ASUNTO : RP01-D-2007-000274

Vista la información dada en Sala, en fecha 08-05-08, por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública del adolescente ……………,; por la presunta comisión en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de KRIS KARINA VALLEJO HERNÁNDEZ y ABRAHAM JOSÉ RAMOS CÁRDENAS; en la cual manifestó a este Tribunal, que su defendido se encuentra evadido del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” de la ciudad de Carúpano, encontrándose a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de la revisión a la causa observa, que estaba fijada para el día 08-05-08, la sesión en la que se realizaría la constitución de tribunal mixto; toda vez, que la presente causa se sigue por el delito ROBO AGRAVADO, es decir, por uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ahora bien, por cuanto el adolescente de autos está evadiendo con esta fuga el proceso que se le sigue, considera quien suscribe, que lo ajustado y conforme a Derecho, es que este Tribunal lo declare en REBELDÌA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA AL ACUSADO……….., por la presunta comisión en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de KRIS KARINA VALLEJO HERNÁNDEZ y ABRAHAM JOSÉ RAMOS CÁRDENAS; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado, deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio y orden de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación estadal Cumanà, para que practique la captura del referido acusado e indíquesele, que una vez capturado el referido acusado, deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y notificarse de inmediato a este Tribunal. Así mismo deberá indicarse en el oficio librado, que el número de expediente de dicho órgano de investigación, es el H-672.002. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra. Cúmplase.
La Juez de Juicio,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Karen Villamizar