En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven XXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXXXX ( hoy occiso), con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y del cual se determino que ha un (01) año dos (02) meses y dieciocho(18) días, faltándole por cumplir un (01) año nueve (09) meses y dieciocho (18) días, que vencerán el 23-01-2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del C.....