REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000385
ASUNTO : RP01-D-2011-000385
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX
Vista la solicitud presentada por la Abg. Beatriz Planez en su carácter de Defensora del sancionado XXXXXXXXXXXX, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXXXX ( hoy occiso), a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03)AÑOS , a los fines que se le practique computo de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil doce (2012), (folios 160 al 161 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años, por la comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, y visto que estuvo privado de la libertad desde el 17-10- 2012 hasta el día 30-11-2012, dado que fue puesto en libertad por orden del Juzgado Quinto de Control, estuvo privado de la libertad por el presente un (01) mes y trece (13) días. Nuevamente detenido el 03-03-13 Y colocado a la orden de este juzgado por el Tribunal Primero de Control Ordinario en fecha 6-03-13, por lo que lleva detenido un (01) año un (01) mes y cinco (05) días, para un total de privación de libertad de un (01) año dos (02) meses y dieciocho(18) días, faltándole por cumplir un (01) año nueve (09) meses y dieciocho (18) días, que vencerán el 23-01-2016.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven XXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXXXX ( hoy occiso), con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y del cual se determino que ha un (01) año dos (02) meses y dieciocho(18) días, faltándole por cumplir un (01) año nueve (09) meses y dieciocho (18) días, que vencerán el 23-01-2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de privación de libertad que cumple el joven adulto XXXXXXXXXX, por el lapso de tres (03) años y del cual se determino que lleva cumplido un (01) año dos (02) meses y dieciocho(18) días, faltándole por cumplir un (01) año nueve (09) meses y dieciocho (18) días, que vencerán el 23-01-2016.
Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de La Región Insular Del Estado Nueva Esparta, a los fines de remitir copia certificada del presente auto; así mismo se adjunte boleta informativa a los fines que se le haga del conocimiento al sancionado XXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de de privación de libertad que cumple a la orden de este juzgado por el lapso de tres (03) años y del cual se determino que lleva cumplido un (01) año dos (02) meses y dieciocho(18) días, faltándole por cumplir un (01) año nueve (09) meses y dieciocho (18) días, que vencerán el 23-01-2016.
En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de abril de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román
|