En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, que le fuera impuesto a XXXXXXXXX, quien quedo sancionado a cumplir con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, por el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 41 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX: todo de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en atenencia con lo previsto en el artículo 645 Y 647 literal "H" ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA.; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adol.....