RESOLUCIÓN JUDICIAL
Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultades conferidas por el legislador en el artículo 647 de la Lopna, literal E, decreta sustituir la sanción de Privación de Libertad por la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado XXXXX, de 19 años de edad, cedulado 18.126.599, con residencia en Barrio Venezuela, segunda calle, casa sin numero, hijo de XXXXX. Este Tribunal acuerda Librar Oficio al S.A.P.M.E.S, a fin que incorpore al Sancionado: XXXXX AL Porgara de Libertad Asistida que ejecuta la mencionada Institución. Líbrese Oficio. Así se decide. Cúmplase. La Jueza De Ejecución.
Dra. Ayskel Martínez De Muñoz.