REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2003-000003
ASUNTO : RV01-D-2003-000003
Previa realización de audiencia en fecha martes siete (07) de junio del dos mil cinco (2005), siendo las 09:30 de la mañana, a fin de realizar la audiencia REVISIÓN DE SANCIÓN del sancionado XXXX.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito a este tribunal se pronuncie con respecto a la solicitud de revisión de sanción realizada mediante escrito de fecha 11-05-2005, de conformidad con el literal E del artículo 647 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, además solicito a este Tribunal tome en consideración que mi representado a cumplido mucho mas de la mitad de la sanción y que la misma vencerá el día 05-07-2005.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación constata que ciertamente el sancionado se le vence el próximo mes la sanción impuesta por el tribunal de juicio en sentencia definitiva, aunado a que desde que el mismo fue aprehendido en fecha 13-12-2004, habiendo transcurrido ya seis meses lapso legal para efectuar una revisión de medida es por lo que esta representación fiscal no se opone a la misma”.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO:
Previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Carta Magna, el Sancionado expuso: “ Fuimos trasladados a la parte interna del internado y pido se me de una oportunidad porque estoy arrepentido”. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Oída como han sido las partes este Tribunal observa que cursa al folio 33 de la tercera pieza de la presente causa en la cual se evidencia que al sancionado de autos le falta por cumplir veintiocho días de la sanción de privación de libertad, asimismo, observa quien decide que ha los folios 51 al 53 cursa informe psiquiátrico el cual arroja como resultado que el sancionado posee rasgos de personalidad disocial, asimismo el informe social cursante a los folios 4 al 15 de III pieza refleja que el sancionado incurrió en los hechos que se ventilan en la presente causa motivado a su relación con personas de conducta irregular y por el ocio del mismo ya que solo realizaba trabajos esporádicos, en razón de ello el Tribunal tomando en consideración el poco tiempo que le falta por cumplir al sancionado y la problemática que presenta acuerda que el mismo cumpla veintiocho días de libertad asistida la cual le será facilitado a través del Servicio Autónomo para la Protección del menor del Estado Sucre, al incorporarlo al programa denominado libertad asistida que lleva dicha institución, por lo que deberá presentarse frente al cuartel de esta ciudad en el Servicio Autónomo mencionado para incorporarse al programa., venciendo la sanción el día 05 de julio de 2005.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultades conferidas por el legislador en el artículo 647 de la Lopna, literal E, decreta sustituir la sanción de Privación de Libertad por la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado XXXXXXXXX de 19 años de edad, cedulado 18.126.599, con residencia en Barrio Venezuela, segunda calle, casa sin numero, hijo de Lourdes Reina Limpio y de Germán Pereira. Este Tribunal acuerda Librar Oficio al S.A.P.M.E.S, a fin que incorpore al Sancionado: XXXXXXXXXX, AL Porgara de Libertad Asistida que ejecuta la mencionada Institución. Líbrese Oficio. Así se decide. Cúmplase. La Jueza De Ejecución.
Dra. Ayskel Martínez De Muñoz.