Visto lo expuesto por las partes, de conformidad con los artículos 646, 647 literal A de la LOPNNA, donde se faculta al juez de ejecución a dar seguimiento al cumplimiento de la medida, se observa que el referido sancionado XXXXXXXXXXXX, le falta por cumplir un (01) año y un (01) mes según auto de fecha 25-01-13 dictado por el Tribunal de ejecución Adolescentes de Monagas, en razón de ello y dado que el mismo sigue dando cumplimiento a la medida impuesta dado que estudia y trabaja, y consigno constancia de estudio de fecha 06-05-13, ha cumplido dos (02) meses y seis (06) días, que descontados del lapso por cumplir un (01) año y un (01) mes, aun le resta de la medida de reglas de conducta diez (10) meses y veinticuatro (24) días, quedando actualizado computo conforme el articulo 474 del COPP, por lo que se insta a sancionado a fin que siga cumpliendo con las condiciones que fueron impuestas, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de s.....